Actividades y programas
Actividades y programas sociales para inmigrantes.
El fenómeno social de la inmigración en nuestra Comunidad, ha propiciado que la Administración pública se haya visto en la necesidad de crear programas destinados a favorecer la atención a inmigrantes de origen extranjero y a sus familias.
El número creciente de inmigrantes residentes en nuestro municipio ha hecho necesaria la intervención con dicho colectivo, con la prestación de los siguientes servicios: Orientación, Información y Asesoramiento en materia laboral, social y educativa, que faciliten su integración.
Asimismo destacar la importancia que ha tenido la creación de la figura de mediación y de la interpretación intercultural, propiciando la interculturalidad como valor a transmitir a la población autóctona infantil e inmigrante.
Uno de los desafíos que plantea esta nueva realidad, es que los ciudadanos puedan adaptarse a estas nuevas realidades. Por esta razón, las actividades de convivencia se convierten en una herramienta fundamental que permite una mayor sensibilización del mundo local de este ámbito. Al mismo tiempo, potenciar el intercambio, la información, dar a conocer nuestras actuaciones y todos aquellos elementos que nos ayuden a construir una sociedad más libre, respetuosa, democrática y cohesionada.
Desde nuestro punto de vista, la situación de Almería, y más concretamente en el Poniente, posee unas características bien diferenciadas a la de cualquier otro lugar de España en el que exista población inmigrante, por varias razones:
El crecimiento demográfico en el Poniente almeriense, se debe al auge económico de la comarca, basado fundamentalmente en la agricultura intensiva bajo plástico, almacenes de envasado y comercio. En las últimas décadas del S. XX, se modifica, en parte, el flujo migratorio tradicional (Alpujarras y La Contraviesa), componiendo este, una migración de origen centro y norteafricano, se traduce en la actualidad en una multiplicidad étnica de hasta 62 nacionalidades distintas.
Concretamente en el municipio de Adra se alcanzan 46 nacionalidades, siendo las más destacadas en cuanto a número de ciudadanos de estos países las siguientes;
Marruecos con 660 varones y 301 mujeres. Total 961 (3,96 %). en segundo lugar Rumania con 334 varones y 282 mujeres. Total 616 (2.53 %). en tercer lugar Ucrania con 143 varones y 114 mujeres. Total 257(1,05%). en cuarto lugar Argentina con 64 varones y 67 mujeres. Total 131 (0,54 %). en quinto lugar Rusia con 21 varones y 99 mujeres. Total 120 (0,49 %).en sexto lugar Bulgaria con 28 varones y 28 mujeres. Total 56 (0´23%).
Siendo el resto de Alemania, Lituania, Reino Unido, Francia, Perú, China, Italia, Azerbaiyan, Portugal, Países Bajos, Argelia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, Bélgica, Irlanda, Suiza, Georgia, Eslovaquia, Suecia, Moldova, Polonia, Bielorrusia, Grecia, República Checa, Austria, Bolivia, Eslovenia, Estados Unidos de América, Guinea Bissau, Japón, Jordania, Méjico, Senegal, Venezuela y Uzbekistán.
Programas
Programas conveniados con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía
- Programa para la Integración socio-cultural de los y las inmigrantes (español/lengua extranjera y cultura española).
- Mediación Intercultural en el Área de Bienestar Social
- Programa de Mediación intercultural en la oficina de inmigración.
- Programa para la promoción y la integración social de la mujer inmigrante.
Programa conveniado con la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía
- Fondo de nivelación para la acogida y la integración de inmigrantes.
Plan de Cooperación Municipal conveniado con la Consejería de Gobernación
- Programa para el arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes.
Estos programas desarrollan las siguientes actuaciones:
- Información y asesoramiento sobre legislación en Extranjería (Derechos y Libertades de los Extranjeros en España) Permisos de Residencia y de Trabajo, Reagrupamiento familiar, etc.
- Emisión de Informes de Arraigo Social
- Emisión de Informes de Vivienda
- Mediación Intercultural dirigida a todas las Áreas municipales y con especial atención a las necesidades del Área de Bienestar social e Igualdad, particularmente los Servicios Sociales Comunitarios.
- Desarrollo de Programas educativos y culturales sectoriales para adultos y niño/as.
- Acciones que contribuyen a superar las barreras lingüísticas, en concreto: actuaciones dirigidas a inmigrantes para la adquisición de habilidades lingüísticas básicas que faciliten el acceso al empleo; acciones de apoyo lingüístico a personas inmigrantes en su relación con los Servicios Públicos de Empleo, en colaboración con éstos.
- Apoyo a programas de prevención y educación para la salud, con particular atención a los dirigidos a las mujeres inmigrantes.
- Promoción de programas de Salud Reproductiva.
- Apoyo a las iniciativas que fomenten el diálogo intercultural e interreligioso, la convivencia y la participación ciudadanas.
- Acciones que promuevan una imagen positiva de la inmigración, destaquen sus aportaciones y combatan prejuicios y estereotipos.
- crear un espacio para el encuentro y creación de redes entre población local a inmigrante con el fin de fomentar el enriquecimiento mutuo de ambos colectivos y mediante talleres de habilidades sociales y una serie de reuniones interculturales dar pasos hacia el conocimiento del otro/a, el respeto mutuo y la igualdad de derechos y deberes participando así en el desarrollo futuro del municipio.
Demandas más comunes
Clases de español
- Servicio de formación: Apoyo formativo del castellano hablado y escrito
- Clases de carácter permanente durante todo el año.
- Dirigido a mujeres inmigrantes.
Requisitos:
- a partir de 15 años de edad.
Documentos necesarios para matriculación:
- copia del N. I E o Pasaporte
- Certificado de empadronamiento del domicilio actual.
Servicio de acompañamiento y traducción simultánea
Acompañamiento personalizado para la realización de diversas gestiones de carácter social, de trámite oficial y otras acciones de contenido similar.
Apoyo y asesoramiento al inmigrante para la realización de sus gestiones en los diferentes organismos del municipio: Centro de Salud, Centros educativos del municipio, Cuartel de la Guardia Civil, etc.
Destinatario: Población inmigrante
Objetivo: propiciar la integración del colectivo inmigrante en el municipio, un mejor entendimiento y convivencia mutua, ofrecer herramientas y recursos a los inmigrantes con el fin de que obtengan unas condiciones más favorables para su integración en la sociedad de acogida.
Arraigo Social
El Arraigo es el supuesto en el que un extranjero se encuentra en España y, sin ser residente legal, tiene ciertas vinculaciones con España.
Existen tres tipos de Arraigo
Arraigo social: acreditación de la permanencia continuada en España durante tres años, además de otros requisitos.
Arraigo laboral: acreditación de la permanencia continuada en España durante un periodo de dos años y ciertos requisitos.
Arraigo familiar: cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originalmente españoles.
¿Es posible trabajar cuando se obtiene una residencia temporal por arraigo?:
Si, la concesión de la autorización de residencia "por arraigo" puede conllevar la concesión de una autorización de trabajo en España durante la vigencia de la misma (habitualmente un año). La eficacia de la autorización para trabajar concedida estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes de la notificación.
¿Cuáles son los requisitos que se exigen para solicitar la residencia temporal por arraigo social?
- El extranjero debe acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
- Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen.
- Contar con un contrato de trabajo de duración no inferior a un año, firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud, o contar con medios de vida suficientes.
- Acreditar vínculos familiares con españoles o con otros extranjeros residentes (cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta), o
- Presentar un informe acreditando la inserción social emitido por el Ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual. (En dicho informe deberá constar la acreditación de identidad, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio actual, los medios de vida con los que cuenta, su grado de conocimiento de las lenguas que se utilicen, la inserción de las redes sociales de su entorno, los programas de inserción sociolaboral de instituciones públicas o privadas en los que haya participado, y cuantos otros extremos puedan servir para determinar su grado de arraigo).
¿Qué documentación se debe aportar?
- Solicitud
- Una fotografía
- Pasaporte, con vigencia mínima de cuatro meses (original y copia)
- Documentos que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años, anteriores a la presentación de la solicitud (original y copia)
- En el caso de mayores de edad penal, certificado de antecedentes penales original, expedido por la autoridad del país o de los países en que se haya tenido residencia en los cinco años. Esta documentación deberá estar debidamente traducida y legalizada.
- Contrato de trabajo (original), firmado por el empresario y el trabajador con una vigencia mínima de un año (con efectos condicionados a la entrada en vigor de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales solicitada).
- DNI O CIF de la empresa (original y copia)
- Cuando la ocupación o puesto de trabajo ofertado sea de empleada de hogar, acreditación de la solvencia económica del empleador (declaración de la Renta del último año, 6 últimas nóminas o cualquier documento justificativo de dicha solvencia) (original y copia).
Reagrupación familiar
¿Qué es la reagrupación familiar?
Mediante la reagrupación familiar, el extranjero residente legal en España, con autorización renovada, podrá solicitar que sus familiares vengan a España a residir con él.
¿Cuándo se puede solicitar la reagrupación familiar?
Cuando se haya renovado la primera autorización de residencia y de trabajo y dicha autorización tenga una vigencia de al menos un año más.
¿A quién se puede reagrupar?
1. Al cónyuge, siempre que no se esté separado de hecho o de derecho o que el matrimonio se haya celebrado en fraude de ley. No se podrá reagrupar a más de un cónyuge.
2. Hijos de residente y su cónyuge, menores se dieciocho años o incapacitados que no estén casados
3. Menores de dieciocho años o incapacitados cuando el residente extranjero sea su representante legal.
4. Ascendientes del residente y de su cónyuge, cuando estén a cargo del reagrupante y existan razones que justifiquen la necesidad de que residan en España.
¿Cuándo se entiende que los familiares están a cargo del reagrupante?
Cuando al menos durante el último año de residente en España, el reagrupante haya hecho envíos de dinero a su familia en una proporción que implique una dependencia económica de él.
¿Cuál es el procedimiento?
1. Solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar.
Se presentará personalmente por el reagrupante en el registro de los órganos administrativos a que se dirijan (Oficinas de Extranjeros, en su defecto Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales).
Documentación necesaria:
- Solicitud debidamente cumplimentada(modelo EX 07)
- Pasaporte en vigor y fotocopia para su compulsa.
- Autorización de residencia o de trabajo y de residencia ya renovada o conjuntamente de la primera autorización y del resguardo de solicitud de renovación
- Asistencia sanitaria pública o privada.
- Recursos económicos:
- Original y copia de las seis últimas nóminas y contrato de trabajo en vigor
(Si es por cuenta ajena). - Original y copia de la declaración de la renta (si es por cuenta propia)
- Copia del documento del país de origen, en su caso traducido, en el que demuestra el vínculo familiar (no es necesario que esté legalizado).
o Cónyuge: partida de nacimiento del reagrupante.
o Hijos. partida de nacimiento.
o Ascendientes: partida de nacimiento del reagrupante. - Fotocopia de los pasaportes de los familiares reagrupados.
- En caso de la reagrupación del cónyuge, declaración firmada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge.
- En caso de familiar ascendiente: Justificación de la necesidad de autorizar su residencia en España y la acreditación de haber transferido, al menos durante el último año de su residencia en España, fondos o soportado gastos de su familiar , que permita inferir una dependencia económica (esta justificación habrán de probarla los reagrupantes, bien acreditando que los ascendientes viven solos, y debido a la edad avanzada, no son autosuficientes, bien acreditando que padecen enfermedad y necesiten cuidados de los reagrupantes, u otras circunstancias análogas.)
- Informe de Vivienda suficiente para los miembros de la unidad familiar emitido por el Ayuntamiento.
Documentación necesaria para el informe de vivienda:
- Instancia para Reagrupación Familiar
- N. I. E del reagrupante.
- Pasaporte del familiar a reagrupar (copia).
- Certificado de empadronamiento del domicilio actual.
- Contrato de Arrendamiento o Escritura de Compraventa de la vivienda.
