Solicitud de pensión a favor de familiares por muerte y supervicencia.
Documentos a aportar para solicitud de pensión a favor de familiares de muerte y supervicencia
Requisitos
Nietos y hermanos del fallecido:
- Menores de 18 años o que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Los mayores de 18 años y menores de 22 años en el momento del fallecimiento del causante, podrán tener derecho a la pensión si no trabajan por cuenta ajena o propia, y si lo hacen los ingresos que obtengan sean inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual. - Huérfanos de padre y madre.
- Que convivan con el causante , y a sus expensas, al menos con dos años de antelación del fallecimiento.
- Que carezcan de medios de subsistencia y no queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, según la legislación civil.
Se entenderá que el nieto o hermano carece de medios de subsistencia cuando los ingresos de que disponga, en computo anual, sean iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, también en computo anual.
Madre y abuelas del fallecido:
- Viudas, separadas judicialmente, divorciadas, solteras o casadas cuyo marido tenga 60 años de edad o esté incapacitado absoluto para el trabajo.
- Que reúnan las condiciones señaladas en las letras C),D) y E) para los nietos y hermanos.
Padre y abuelos del fallecido:
- Con 60 años de edad cumplidos o incapacitados absolutos para el trabajo.
- Que reúnan las condiciones señaladas en las letras C), D), y E) para los nietos y hermanos.
Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente:
- Mayores de 45 años, solteros, separados judicialmente, divorciados o viudos.
- Que hayan convivido con el causante y a su cargo, al menos con dos años de antelación a su fallecimiento.
- Que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante.
- Que reúnan las condiciones señaladas en las letras D) y E) para los nietos y hermanos.
Documentos
Igual que para la orfandad, más certificado de empadronamiento o convivencia con el fallecido, al menos, durante los dos últimos años de su vida.
